El hábeas corpus innovativo procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del afectado.
El 9 de julio de 2007, don Juan Rodríguez Domínguez interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. En la demanda se alega que el juez penal emplazado ha vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente al haber dictado contra su persona, el 27 de abril de 2007, auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal. Posteriormente, si bien se advierte que el mandato de detención impuesto al demandante fue variado por el de comparecencia, habiendo cesado así la vulneración que se alega en la demanda, resulta necesario no solo proceder al reconocimiento del derecho fundamental invocado, sino reconocer también que el agravio cometido contra el demandante implicó un grave atentado contra sus derechos constitucionales a la dignidad, al honor y a la presunción de inocencia, por parte de las autoridades que participaron en detención.